Una persona que llega a una situación de insolvencia puede tener mucho más que préstamos, tarjetas de crédito o facturas pendientes. Cuando alguno de sus acreedores ha acudido previamente a los tribunales, también pueden haberse generado costas judiciales que incrementen la cantidad reclamada.
Estas costas plantean una duda importante al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad: ¿se cancelan junto con la deuda principal o continúan siendo exigibles después del procedimiento? La respuesta depende de diferentes factores, especialmente del origen de las costas, del momento en que se hayan generado y de la naturaleza de la obligación de la que proceden.
Por ello, cuando existen costas judiciales y se solicita la Segunda Oportunidad resulta fundamental analizar cada procedimiento y determinar de qué deuda derivan. No todas las cantidades incluidas en una reclamación judicial deben tratarse necesariamente de la misma manera.
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas procesales son determinados gastos relacionados con un procedimiento judicial que, cuando existe una condena en costas, pueden ser exigidos a la parte obligada a pagarlos.
Dependiendo del procedimiento, pueden comprender conceptos legalmente incluidos en la tasación de costas.
Por ejemplo, pueden aparecer cantidades relacionadas con:
- Honorarios de abogado cuando sean incluibles.
- Derechos de procurador.
- Honorarios de determinados peritos.
- Otros gastos procesales legalmente previstos.
No debe confundirse una condena en costas con cualquier gasto que una de las partes haya tenido durante un juicio.
¿Cuándo existe una deuda por costas?
Que una persona haya participado en un procedimiento judicial no significa automáticamente que deba costas a la otra parte.
Debe existir una resolución que imponga su pago y posteriormente puede realizarse la correspondiente tasación conforme a las reglas procesales.
Por tanto, antes de incluir una cantidad en el expediente concursal conviene comprobar exactamente en qué situación se encuentra.
Puede existir una diferencia importante entre una condena en costas todavía pendiente de cuantificación y una cantidad que ya ha sido tasada y aprobada.
¿Las costas pueden entrar en la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad no debe analizar las costas de manera completamente aislada del crédito del que proceden.
La Ley Concursal establece determinadas categorías de deudas que no pueden ser exoneradas. Por ello, resulta especialmente importante conocer qué procedimiento generó las costas y qué naturaleza tenía la obligación discutida.
En consecuencia, para determinar el tratamiento de las costas judiciales dentro de la Segunda Oportunidad hay que estudiar su origen y las circunstancias concretas del crédito.
No resulta correcto prometer automáticamente que cualquier cantidad derivada de un procedimiento judicial desaparecerá.
La importancia de la deuda principal
Imaginemos que una entidad financiera reclamó judicialmente un préstamo personal y el procedimiento terminó generando una condena en costas contra el deudor.
En este supuesto habrá que analizar tanto el crédito principal como las cantidades accesorias derivadas del procedimiento.
La situación puede ser diferente cuando el litigio está relacionado con una obligación que la Ley Concursal excluye expresamente de la exoneración.
Por ello, la clasificación de la deuda principal constituye uno de los primeros pasos del análisis.
¿Qué deudas están excluidas de la exoneración?
La Ley Concursal mantiene determinadas obligaciones fuera de la exoneración.
Entre ellas se encuentran, bajo los requisitos establecidos legalmente, determinadas deudas:
- Por responsabilidad civil derivada de delito.
- Por alimentos.
- Por salarios correspondientes a determinados periodos.
- De derecho público, salvo las excepciones legalmente previstas.
- Por multas impuestas en procesos penales.
- Derivadas de sanciones administrativas muy graves.
- Garantizadas con garantía real dentro de los límites correspondientes.
La existencia de una de estas categorías obliga a estudiar con especial atención cualquier cantidad asociada al procedimiento.
¿Qué ocurre si las costas proceden de una reclamación bancaria?
Muchas personas llegan a la Segunda Oportunidad después de haber recibido demandas por préstamos, tarjetas o créditos impagados.
En estos casos pueden coexistir:
- Capital pendiente.
- Intereses.
- Costas procesales.
- Otros conceptos reclamados.
Si ya existe una resolución judicial, será necesario incorporarla a la documentación y comprobar qué cantidades se están exigiendo.
La existencia de una sentencia previa no significa, por sí sola, que una deuda privada ordinaria quede automáticamente fuera de la Segunda Oportunidad.
¿Y si ya se están ejecutando las costas?
Cuando las costas han sido determinadas y no se pagan, el acreedor puede intentar cobrarlas a través de los mecanismos procesales correspondientes.
Esto puede dar lugar a actuaciones ejecutivas y, en determinados casos, a embargos.
Por ejemplo, pueden existir actuaciones sobre:
- Cuentas bancarias.
- Determinados ingresos.
- Vehículos.
- Inmuebles.
- Otros bienes y derechos.
Si posteriormente se inicia un procedimiento concursal, será necesario comunicar correctamente la existencia de esas ejecuciones y analizar sus efectos conforme a la normativa concursal.
¿Un embargo impide acogerse a la Segunda Oportunidad?
No por sí mismo.
Muchas personas recurren precisamente a este mecanismo cuando ya existen reclamaciones judiciales y embargos.
Lo importante es conocer qué acreedores están ejecutando deudas, qué cantidades se reclaman y qué naturaleza tiene cada crédito.
La existencia de varios procedimientos tampoco debe llevar a ocultar alguno de ellos.
Todos deben reflejarse correctamente en la documentación concursal.
¿Cómo saber cuánto se debe realmente en costas?
Conviene obtener la documentación del procedimiento judicial.
Puede ser necesario revisar:
- Sentencia o auto correspondiente.
- Pronunciamiento sobre costas.
- Tasación de costas.
- Decreto de aprobación, cuando exista.
- Reclamaciones posteriores.
- Cantidades ya abonadas.
- Procedimientos de ejecución.
Trabajar únicamente con la cantidad que aparece en una cuenta bancaria embargada puede llevar a errores.
La documentación procesal permitirá determinar el origen y estado de la deuda.
¿Qué pasa si las costas todavía no están cuantificadas?
Esta situación también puede producirse.
Puede existir una resolución con condena en costas sin que todavía se haya concretado definitivamente la cantidad exigible.
En ese caso será necesario tener en cuenta la existencia de la obligación y el estado procesal en el que se encuentra.
La relación de acreedores debe prepararse con transparencia, incluso cuando determinadas cantidades todavía necesiten concretarse.
¿Deben declararse todas las costas pendientes?
Sí, deben facilitarse los datos relevantes de las obligaciones conocidas y de los procedimientos existentes.
Ocultar una condena en costas porque todavía no se está pagando puede generar problemas posteriores.
Para preparar correctamente el expediente conviene identificar:
- Juzgado.
- Número del procedimiento.
- Acreedor.
- Origen de la reclamación.
- Importe conocido.
- Estado procesal.
- Posibles embargos.
Esta información ayudará a construir una fotografía completa de la insolvencia.
Costas anteriores y posteriores al procedimiento
El momento en el que nace una obligación puede tener consecuencias concursales.
Por ello, resulta importante diferenciar las costas derivadas de litigios anteriores al concurso de las que puedan generarse posteriormente.
No debe suponerse que cualquier gasto judicial futuro queda cubierto por una exoneración obtenida respecto de deudas anteriores.
El alcance temporal de la exoneración debe analizarse conforme a las circunstancias concretas.
Un ejemplo práctico
Imaginemos una persona que acumula 35.000 euros entre préstamos y tarjetas.
Uno de los bancos consiguió anteriormente una condena judicial y, además del capital pendiente, existen 2.000 euros de costas procesales.
También existe otro procedimiento todavía en tramitación.
No sería correcto limitarse a incluir 35.000 euros como deuda total.
Será necesario revisar las resoluciones, identificar las costas existentes y determinar qué tratamiento corresponde a cada cantidad.
Solo así puede calcularse correctamente el pasivo.
Las costas y el plan de pagos
Si se opta por una exoneración mediante plan de pagos, resulta especialmente importante saber qué obligaciones pueden quedar fuera de la exoneración.
Las cantidades que deban seguir siendo satisfechas afectan directamente a la capacidad económica disponible.
Un plan realista debe tener en cuenta:
- Ingresos.
- Gastos esenciales.
- Deudas exonerables.
- Obligaciones no exonerables.
- Situación familiar.
- Patrimonio disponible.
Ignorar determinadas costas puede provocar que el presupuesto elaborado inicialmente no refleje la verdadera situación económica.
Errores frecuentes con las costas judiciales
Entre los errores que conviene evitar destacan:
- Pensar que todas las costas desaparecen automáticamente.
- Considerarlas siempre independientes de la deuda de origen.
- No aportar las resoluciones judiciales.
- Ignorar costas todavía pendientes de tasación.
- Ocultar procedimientos abiertos.
- No informar de ejecuciones y embargos.
- Confundir el capital reclamado con el total adeudado.
- Diseñar un plan de pagos sin revisar todos los procedimientos.
La documentación judicial puede ser tan importante como los contratos bancarios.
Revisar todos los procedimientos antes de solicitar la exoneración
Antes de presentar la Segunda Oportunidad conviene elaborar un inventario de los procedimientos judiciales que afecten al deudor.
Cuando las costas judiciales influyen en la Segunda Oportunidad por estar vinculadas a reclamaciones anteriores, su origen debe analizarse junto con la deuda principal y con las reglas de exoneración aplicables.
Si buscas cancelar deudas legalmente, conviene recopilar tanto la información bancaria como la documentación judicial.
También puedes acudir a expertos en Ley de Segunda Oportunidad para estudiar el tratamiento de las deudas que ya han sido reclamadas ante los tribunales.
Mediante un asesoramiento para eliminar deudas podrás conocer qué obligaciones pueden quedar exoneradas y cuáles deben tenerse en cuenta después del procedimiento.
Conclusión
El tratamiento de las costas judiciales en la Segunda Oportunidad requiere analizar su origen, el procedimiento en el que se generaron y la naturaleza de la obligación relacionada. No resulta adecuado afirmar que cualquier condena en costas desaparece automáticamente por obtener la exoneración.
Cuando existen sentencias, tasaciones de costas, ejecuciones o embargos, toda esa información debe incorporarse al análisis de la insolvencia. Además, será necesario distinguir entre las cantidades ya determinadas y aquellas que todavía se encuentren pendientes de cuantificación.
Revisar los procedimientos judiciales antes de presentar la solicitud permite conocer el verdadero importe del pasivo, clasificar correctamente las obligaciones y preparar una estrategia de exoneración más realista. La clave está en no analizar las costas aisladamente, sino dentro del conjunto de deudas y procedimientos que han llevado al deudor a su situación de insolvencia.








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