Crédito público ordinario, privilegiado y subordinado: diferencias

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Cuando una persona física entra en concurso de acreedores, no todas sus deudas reciben el mismo tratamiento. La Ley Concursal establece una clasificación de los créditos que resulta fundamental para determinar su posición dentro del procedimiento y, posteriormente, analizar qué cantidades pueden verse afectadas por la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esta cuestión adquiere especial importancia cuando existen deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otros organismos públicos. Un error habitual consiste en considerar que todo el crédito público pertenece a una única categoría. En realidad, una misma deuda puede contener conceptos con distinta clasificación concursal.

Por ello, al estudiar los tipos de crédito público en el concurso de una persona física es necesario diferenciar entre créditos privilegiados, ordinarios y subordinados. Además, esta clasificación no debe confundirse con las reglas específicas que determinan qué deuda pública puede ser finalmente exonerada mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué se entiende por crédito público?

De forma general, hablamos de crédito público cuando la Administración es acreedora del deudor por una obligación de naturaleza pública.

En un procedimiento de insolvencia pueden aparecer, entre otras, cantidades correspondientes a:

  • Deudas tributarias.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Recargos.
  • Intereses.
  • Determinadas sanciones.
  • Otras obligaciones de derecho público.

Sin embargo, que todas estas cantidades procedan de una Administración no significa que tengan necesariamente la misma clasificación concursal.

Para saber cuál corresponde hay que identificar la naturaleza de cada concepto.

¿Por qué se clasifican los créditos en un concurso?

La clasificación permite establecer la posición jurídica de los distintos acreedores dentro del procedimiento.

La Ley Concursal distingue, con carácter general, entre créditos privilegiados, ordinarios y subordinados, además de existir créditos contra la masa, que responden a una categoría diferente.

La clasificación puede afectar a cuestiones como el orden de pago cuando existe patrimonio que liquidar.

Por eso, antes de analizar una posible Segunda Oportunidad resulta recomendable obtener un desglose actualizado de todas las cantidades pendientes.

¿Qué es un crédito con privilegio?

Los créditos privilegiados disfrutan de una posición preferente respecto de los créditos ordinarios.

El privilegio puede ser especial o general.

El privilegio especial está vinculado a determinados bienes o derechos concretos, mientras que el privilegio general recae sobre el conjunto del patrimonio en los términos previstos legalmente.

En el caso del crédito público, adquiere especial importancia el privilegio general reconocido por la Ley Concursal para determinados créditos tributarios, de la Seguridad Social y demás créditos de derecho público.

¿Todo el crédito público tiene privilegio general?

No.

Esta es una de las diferencias más importantes que debe conocerse.

La Ley Concursal establece reglas específicas para determinar qué parte de determinados créditos públicos disfruta de privilegio general. Por ello, no debe clasificarse automáticamente toda la deuda con Hacienda o la Seguridad Social como privilegiada.

En determinados créditos tributarios y de Seguridad Social que no disfruten de privilegio especial ni pertenezcan a otras categorías específicamente privilegiadas, el privilegio general alcanza el porcentaje establecido legalmente sobre el importe correspondiente, una vez realizadas las deducciones previstas por la propia norma.

El resto puede recibir una clasificación distinta.

¿Qué es un crédito ordinario?

Los créditos ordinarios son aquellos que no tienen atribuida legalmente una condición privilegiada ni deben ser clasificados como subordinados.

Constituyen, por así decirlo, la categoría general dentro del concurso.

Una parte de determinadas deudas públicas puede tener esta consideración cuando no existe una regla que le otorgue privilegio o subordinación.

Así, para comprender correctamente los tipos de crédito público en el concurso de una persona física hay que evitar identificar automáticamente crédito público con crédito privilegiado.

Una misma relación con la Administración puede dar lugar a diferentes partidas concursales.

¿Qué significa que un crédito sea subordinado?

Los créditos subordinados ocupan una posición posterior a los ordinarios dentro del orden concursal.

La Ley Concursal establece expresamente qué créditos deben recibir esta clasificación.

Entre ellos pueden encontrarse determinados intereses, recargos y otros conceptos previstos legalmente.

Esto resulta relevante cuando la deuda pública acumulada contiene no solamente la cuota principal, sino también cantidades generadas como consecuencia del retraso o del incumplimiento.

Por ello, conocer el importe total reclamado por Hacienda no es suficiente: hay que conocer su composición.

Intereses y recargos: ¿cómo se clasifican?

La Ley Concursal incluye entre los créditos subordinados determinados créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo las excepciones legalmente previstas para determinados créditos con garantía real.

Esta regla puede afectar a una parte de las cantidades acumuladas frente a la Administración.

Por ejemplo, si una deuda tributaria ha permanecido impagada durante un periodo prolongado, el saldo reclamado puede estar compuesto por diferentes conceptos.

No todos ellos tienen necesariamente idéntica posición dentro del concurso.

¿Qué ocurre con las sanciones?

Las sanciones requieren un análisis específico.

La Ley Concursal contempla la subordinación de determinados créditos derivados de multas y otras sanciones pecuniarias.

Sin embargo, además de su clasificación dentro del concurso, las sanciones pueden tener consecuencias específicas cuando se analiza posteriormente la exoneración.

Por ejemplo, las deudas derivadas de sanciones administrativas muy graves se encuentran entre las categorías que la legislación concursal excluye de la exoneración.

Por eso hay que separar dos preguntas: cómo se clasifica el crédito dentro del concurso y si posteriormente puede quedar exonerado.

Clasificación concursal y exoneración no son lo mismo

Esta diferencia es esencial.

Que un crédito sea ordinario, privilegiado o subordinado determina su tratamiento dentro del concurso, pero no permite concluir automáticamente si desaparecerá mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración tiene sus propias reglas.

Esto resulta especialmente importante en materia de crédito público, ya que la Ley Concursal establece límites específicos respecto de determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuánto crédito público puede exonerarse?

La regulación vigente establece una excepción limitada para determinados créditos públicos.

Respecto de las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la exoneración puede alcanzar hasta 10.000 euros conforme al sistema legal: los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente y, desde esa cifra hasta los siguientes 5.000 euros, la exoneración alcanza el 50 %.

En términos efectivos, esto supone una cancelación máxima de 7.500 euros bajo esta regla.

La Ley Concursal establece el mismo esquema para determinadas deudas con la Seguridad Social.

Además, esta exoneración específica de crédito público solo puede producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho.

¿La parte privilegiada nunca puede exonerarse?

No conviene aplicar esa conclusión de forma automática.

Precisamente porque clasificación concursal y exonerabilidad son cuestiones diferentes, no debe utilizarse únicamente la etiqueta de "privilegiado" para determinar qué cantidad desaparecerá después del procedimiento.

Hay que aplicar las reglas específicas de la exoneración y estudiar la composición de la deuda.

Por ello, cuando existen distintos tipos de crédito público en el concurso de una persona física, el análisis debe realizarse tanto desde la perspectiva de la clasificación como desde la de la exonerabilidad.

¿Y las deudas municipales?

Otro error frecuente consiste en aplicar automáticamente los límites previstos para determinadas deudas de la AEAT y la Seguridad Social a cualquier Administración.

Una deuda con un ayuntamiento también puede ser crédito público, pero esto no significa que se beneficie necesariamente del régimen específico de exoneración establecido para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por ejemplo, una deuda de IBI exige un análisis propio.

La Administración acreedora importa tanto como la naturaleza de la obligación.

Ejemplo de clasificación de una deuda pública

Imaginemos que un antiguo autónomo tiene una deuda importante con la Administración.

El importe total comunicado incluye cuota principal, recargos, intereses y una sanción.

Sería incorrecto introducir toda la cantidad en el expediente bajo una única etiqueta y asumir que tendrá idéntico tratamiento.

Será necesario determinar qué parte puede tener privilegio, qué importe recibe clasificación ordinaria y qué conceptos deben considerarse subordinados.

Después habrá que realizar un segundo análisis para determinar qué cantidades pueden quedar afectadas por la exoneración.

¿Qué documentación conviene solicitar?

Para realizar esta clasificación puede resultar útil recopilar:

  • Certificados actualizados de deuda.
  • Liquidaciones tributarias.
  • Providencias de apremio.
  • Desglose de principal, intereses y recargos.
  • Resoluciones sancionadoras.
  • Acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Documentación de la Seguridad Social.
  • Actuaciones de embargo.

Cuanto más detallada sea la información, más precisa podrá ser la clasificación.

¿Por qué importa esta diferencia si no hay bienes?

Incluso cuando una persona carece prácticamente de patrimonio, conocer la naturaleza de sus deudas sigue siendo fundamental.

La clasificación permite comprender correctamente la composición del pasivo y, sobre todo, evita confundirla con el posterior análisis de la exoneración.

Además, en determinados procedimientos pueden aparecer cuestiones relacionadas con la liquidación, el plan de pagos o la existencia de créditos que permanecerán después de la Segunda Oportunidad.

No basta con conocer la cifra total de endeudamiento.

Errores frecuentes al clasificar el crédito público

Entre las equivocaciones que deben evitarse destacan:

  • Considerar que todo crédito público es privilegiado.
  • Pensar que todo crédito subordinado es automáticamente exonerable.
  • Confundir clasificación y exoneración.
  • No separar principal, intereses, recargos y sanciones.
  • Aplicar los límites de AEAT y Seguridad Social a cualquier Administración.
  • No solicitar certificados actualizados.
  • Introducir toda la deuda pública como una única partida.
  • Pensar que la clasificación concursal determina por sí sola cuánto se cancelará.

Una clasificación adecuada permite realizar una estimación mucho más realista.

Analizar el crédito público antes de iniciar la Segunda Oportunidad

Cuando existen deudas con organismos públicos, resulta recomendable conocer su composición antes de presentar la solicitud.

Al estudiar los tipos de crédito público en el concurso de una persona física conviene identificar qué cantidades son privilegiadas, ordinarias o subordinadas y, posteriormente, aplicar las reglas específicas sobre exoneración.

Si buscas cancelar deudas legalmente, es importante diferenciar correctamente las deudas privadas de las obligaciones públicas.

También puedes acudir a expertos en Ley de Segunda Oportunidad para revisar el tratamiento concursal de Hacienda, Seguridad Social y otros acreedores.

Mediante un asesoramiento para eliminar deudas podrás conocer qué parte del endeudamiento podría permanecer y cuál podría quedar afectada por la exoneración.

Conclusión

Comprender los tipos de crédito público en el concurso de una persona física permite distinguir entre créditos privilegiados, ordinarios y subordinados, una clasificación esencial para conocer la posición que ocupa cada obligación dentro del procedimiento concursal.

No todo el crédito público es privilegiado. Dependiendo de la naturaleza de la deuda, pueden existir cantidades ordinarias y conceptos subordinados, como determinados intereses, recargos o sanciones.

Además, la clasificación concursal no debe confundirse con la exoneración. Para saber qué deuda pública puede cancelarse mediante la Segunda Oportunidad hay que aplicar posteriormente las reglas y límites específicos establecidos por la Ley Concursal.

Por este motivo, antes de iniciar el procedimiento conviene solicitar certificados actualizados, separar cada concepto y analizar individualmente las deudas con Hacienda, Seguridad Social y otras Administraciones. Solo así puede estimarse de forma realista qué parte del endeudamiento podrá verse afectada por la exoneración.

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