Las facturas de teléfono móvil, fibra e internet forman parte de los gastos habituales de muchos hogares. Aunque individualmente sus importes suelen ser inferiores a los de un préstamo o una tarjeta, varios meses de impago pueden terminar generando una deuda considerable.
El problema puede complicarse cuando existen permanencias, dispositivos financiados, varias líneas contratadas o cantidades que posteriormente son reclamadas por empresas de recobro. En estos casos, el consumidor puede no tener claro cuánto debe realmente ni quién es el acreedor actual.
Si, además, existen préstamos, tarjetas y otras obligaciones que ya no pueden pagarse regularmente, surge una pregunta importante: ¿pueden incorporarse estas facturas a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cuando una deuda de telefonía se incluye en la Segunda Oportunidad, es necesario identificar correctamente al acreedor, determinar el origen de las cantidades reclamadas y comprobar si existen conceptos diferentes dentro de la misma factura.
¿Las facturas de teléfono e internet pueden ser una deuda concursal?
Sí. Las cantidades pendientes frente a una compañía de telecomunicaciones constituyen obligaciones que deben tenerse en cuenta al analizar la situación económica del deudor.
El hecho de que una factura sea de 100, 300 o 700 euros no significa que pueda ignorarse.
Al preparar una relación de acreedores es importante incluir también las obligaciones de menor importe.
Dejar fuera varias facturas puede provocar que la información presentada no refleje correctamente el endeudamiento real.
¿Pueden exonerarse las deudas de telefonía?
La Ley Concursal establece determinadas deudas que quedan excluidas de la exoneración o que están sometidas a reglas específicas.
Una factura ordinaria pendiente frente a una compañía privada de telefonía o internet no se convierte, por su origen, en una categoría general de crédito inexonerable.
Esto significa que puede formar parte del procedimiento de una persona física insolvente.
Sin embargo, incluirla no equivale automáticamente a cancelarla. Habrá que estudiar el crédito y comprobar que se cumplen los requisitos legales para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué cantidades pueden aparecer en una factura pendiente?
Antes de comunicar la deuda conviene comprobar de dónde procede exactamente el importe reclamado.
No siempre se trata únicamente de llamadas, datos móviles o conexión a internet.
Una factura puede incorporar distintos conceptos, como:
- Cuotas de telefonía.
- Servicio de fibra o internet.
- Líneas adicionales.
- Dispositivos financiados.
- Servicios complementarios.
- Cantidades relacionadas con compromisos contractuales.
- Otros importes previstos en el contrato.
Esta distinción puede ser relevante para comprobar si la cantidad reclamada es correcta.
¿Qué ocurre con un móvil financiado?
Es frecuente contratar un teléfono junto con una tarifa y pagarlo mediante cuotas.
En ese caso, puede existir una obligación económica relacionada específicamente con el dispositivo.
Si el cliente deja de pagar la tarifa, conviene revisar qué sucede con las cantidades todavía pendientes del terminal.
No debe asumirse que toda la deuda corresponde al servicio de telecomunicaciones.
Al estudiar una deuda de telefonía dentro de la Segunda Oportunidad, separar el consumo del importe pendiente de un dispositivo puede ayudar a conocer con precisión el origen del crédito.
¿Qué pasa con las penalizaciones por permanencia?
Algunos contratos incluyen compromisos de permanencia asociados a determinadas ventajas, descuentos, instalaciones o dispositivos.
Si la compañía reclama una cantidad después de la baja anticipada, conviene revisar el contrato y el motivo concreto de esa reclamación.
No debe aceptarse automáticamente cualquier importe únicamente porque aparezca denominado como penalización.
Será necesario comprobar las condiciones pactadas y la justificación de la cantidad exigida.
Cambiar de compañía no elimina la deuda
Solicitar la portabilidad a otro operador no hace desaparecer automáticamente las facturas anteriores.
Si quedaron recibos pendientes con la antigua compañía, esta puede continuar reclamándolos por las vías legalmente disponibles.
Por tanto, cambiar de operador y dejar de recibir facturas nuevas no significa que el problema haya terminado.
Cuando se prepara una Segunda Oportunidad deben identificarse también los antiguos operadores con cantidades pendientes.
¿Qué ocurre si ya no eres cliente de la compañía?
La finalización del contrato tampoco elimina las obligaciones anteriores.
Una persona puede llevar varios años con otro operador y continuar teniendo una deuda derivada de un contrato anterior.
En estos casos conviene recuperar la documentación disponible y solicitar información sobre el saldo que se reclama.
Especialmente si han pasado varios años, habrá que comprobar también las reclamaciones que se hayan producido durante ese periodo.
¿Puede la deuda pasar a una empresa de recobro?
Sí. Las compañías pueden utilizar empresas especializadas para gestionar determinados impagos.
Sin embargo, hay que diferenciar entre una empresa que únicamente realiza gestiones de cobro y una entidad que haya adquirido el crédito.
Si recibes una reclamación de una compañía desconocida, conviene preguntar:
- De qué contrato procede.
- Quién era el acreedor original.
- Quién es actualmente el titular del crédito.
- Qué cantidad se reclama.
- Cómo se ha calculado el saldo.
Esta información será especialmente útil al elaborar la relación de acreedores.
¿Qué ocurre si la deuda ha sido cedida?
Si el crédito ha sido transmitido, habrá que identificar correctamente al nuevo acreedor.
La cesión no provoca por sí sola que una deuda ordinaria pase a ser inexonerable.
Lo relevante seguirá siendo la naturaleza de la obligación.
Por tanto, si una antigua factura de teléfono ha terminado en manos de otra entidad, no debe omitirse simplemente porque el nombre del reclamante sea diferente del operador original.
¿Puede una deuda de telefonía llevarte a un fichero de morosos?
Determinadas deudas pueden dar lugar a la inclusión en sistemas de información crediticia cuando se cumplen los requisitos legalmente establecidos.
No toda reclamación implica automáticamente que una inclusión sea correcta.
Si existe una discrepancia sobre la deuda o sobre su importe, habrá que analizar las circunstancias concretas.
Además, la existencia de una inscripción en un fichero no sustituye la necesidad de identificar correctamente al acreedor cuando se prepara un procedimiento concursal.
¿Qué pasa si la deuda es muy pequeña?
Una deuda reducida no debe ocultarse.
Imaginemos una persona que debe 350 euros a una compañía de telefonía, 12.000 euros en tarjetas y 25.000 euros en préstamos.
Los 350 euros pueden parecer irrelevantes frente al resto del pasivo, pero siguen siendo una obligación existente.
Preparar correctamente la Segunda Oportunidad implica ofrecer una imagen completa de la situación económica.
¿Y si tienes deudas con varias compañías?
Es posible haber cambiado varias veces de operador y mantener cantidades pendientes con más de uno.
En ese caso conviene elaborar una relación individualizada.
Por ejemplo:
- Operador A: 420 euros.
- Operador B: 180 euros.
- Operador C: 650 euros por facturas y terminal.
- Empresa de recobro: cantidad pendiente de identificar.
Después habrá que comprobar que no existen duplicidades y determinar quién es actualmente titular de cada crédito.
Facturas de telefonía de un autónomo
Los autónomos pueden contratar líneas móviles, fibra y otros servicios necesarios para desarrollar su actividad profesional.
Si el negocio cierra, las facturas pendientes no desaparecen automáticamente.
Cuando el contrato estaba a nombre del autónomo como persona física, estas obligaciones deben analizarse junto con el resto de su endeudamiento.
La procedencia empresarial de la factura no impide por sí sola estudiar su tratamiento dentro de la Segunda Oportunidad.
¿Qué ocurre si el contrato pertenece a una sociedad?
La situación es diferente si la línea o el servicio de internet estaba contratado por una sociedad mercantil.
En principio, habrá que diferenciar el patrimonio y las obligaciones de la sociedad de las de sus socios o administradores.
No debe trasladarse automáticamente una factura de una sociedad limitada a su administrador por el simple hecho de ejercer ese cargo.
Si existe alguna garantía personal u otra causa de responsabilidad, habrá que analizarla separadamente.
¿Qué pasa si ya existe una reclamación judicial?
Una compañía o el acreedor actual puede utilizar los procedimientos legalmente previstos para reclamar cantidades impagadas.
Si llega una notificación judicial, no debe ignorarse.
Conviene comprobar el origen de la deuda, el importe reclamado, la documentación aportada y el estado del procedimiento.
La existencia de una reclamación judicial tampoco convierte automáticamente una factura privada ordinaria en una deuda no exonerable.
¿Qué documentación deberías recopilar?
Para incluir correctamente estas obligaciones resulta recomendable conservar:
- Contratos de telefonía e internet.
- Facturas pendientes.
- Extractos bancarios.
- Recibos devueltos.
- Contratos de financiación de dispositivos.
- Comunicaciones de baja.
- Documentación de portabilidades.
- Requerimientos de pago.
- Correos y cartas de empresas de recobro.
- Información sobre cesiones.
- Notificaciones judiciales.
También resulta útil solicitar un saldo actualizado cuando no se conoce exactamente la cantidad pendiente.
Ejemplo práctico
Imaginemos una persona que debe 900 euros a un antiguo operador. Parte de esa cantidad corresponde a facturas de fibra y móvil y otra parte a un teléfono financiado.
Además, acumula 14.000 euros en tarjetas, 20.000 euros en préstamos y 2.500 euros en microcréditos.
Sus ingresos actuales ya no permiten atender regularmente las cuotas.
En este escenario, la deuda de telefonía no debería analizarse de forma aislada. Forma parte de un problema de insolvencia más amplio que puede hacer necesario estudiar la Ley de Segunda Oportunidad.
Errores frecuentes al incluir estas deudas
Entre los errores más habituales se encuentran:
- Pensar que una portabilidad elimina las facturas anteriores.
- No incluir deudas pequeñas.
- Olvidar antiguos operadores.
- Confundir la empresa de recobro con el acreedor.
- No separar la financiación del terminal de otros conceptos.
- Aceptar cualquier penalización sin revisar el contrato.
- No solicitar un saldo actualizado.
- Ignorar una reclamación judicial.
Una relación completa y ordenada facilita el análisis del expediente.
Qué hacer cuando ya no puedes pagar teléfono, préstamos y tarjetas
Una factura puntual puede solucionarse mediante un acuerdo con la compañía si existe capacidad económica.
El problema cambia cuando las facturas de telefonía forman parte de un endeudamiento general que ya resulta imposible atender.
Si existe una deuda de telefonía y la Segunda Oportunidad se plantea junto con otras obligaciones impagadas, conviene analizar conjuntamente todos los acreedores.
En Elimina tus deudas puedes informarte sobre las posibilidades de cancelar deudas legalmente cuando tus ingresos ya no permiten cumplir regularmente tus obligaciones.
Nuestros expertos en Ley de Segunda Oportunidad pueden estudiar las facturas pendientes junto con préstamos, tarjetas y otros créditos para determinar su tratamiento.
Conclusión
Las facturas pendientes de móvil e internet también deben tenerse en cuenta al preparar un procedimiento de Segunda Oportunidad, aunque su importe sea mucho menor que el de otros créditos.
Cuando una deuda de telefonía forma parte de una Segunda Oportunidad, es importante identificar al acreedor actual, comprobar el saldo y distinguir entre cuotas del servicio, financiación de dispositivos y otros conceptos reclamados.
Una factura ordinaria frente a una compañía privada de telecomunicaciones no queda automáticamente excluida de la exoneración por tratarse de un servicio de telefonía o internet. Su tratamiento deberá analizarse conforme a las circunstancias del procedimiento y a las reglas de la Ley Concursal.
Si estas facturas se acumulan junto con tarjetas, préstamos, microcréditos y otras obligaciones imposibles de atender, estudiar el endeudamiento de forma global permitirá determinar si existe una situación de insolvencia y qué deudas pueden quedar afectadas por la Segunda Oportunidad.









0 Comentarios