Préstamos del negocio firmados a título personal

CONTENIDOS

Financiar una actividad profesional con dinero solicitado personalmente es una situación frecuente entre autónomos, pequeños empresarios y socios de sociedades. Un préstamo puede utilizarse para comprar maquinaria, reformar un local, adquirir mercancía o afrontar los primeros gastos del negocio, aunque el contrato figure exclusivamente a nombre de una persona física.

Mientras la actividad funciona, esta diferencia puede pasar desapercibida. El problema aparece cuando el negocio deja de generar ingresos suficientes o termina cerrando y las cuotas continúan llegando.

En ese momento surge una cuestión fundamental: ¿la deuda pertenece al negocio o a la persona que firmó la financiación?

Cuando existe un préstamo para un negocio a nombre personal, el destino empresarial del dinero no determina por sí solo quién responde frente al banco. Para conocer al verdadero deudor hay que revisar quién figura como prestatario y las garantías incluidas en el contrato.

¿Quién debe pagar si el préstamo está a nombre de una persona?

Como punto de partida, debe atenderse al contrato firmado.

Si una persona física solicitó el préstamo en su propio nombre, será necesario analizar su obligación personal frente a la entidad financiera, aunque posteriormente destinara todo el dinero a desarrollar una actividad empresarial.

Por ejemplo, una persona puede solicitar 30.000 euros para abrir una tienda y emplearlos íntegramente en mobiliario, obras y mercancía.

Que el dinero se utilice para el establecimiento no transforma automáticamente el préstamo en una deuda de una sociedad mercantil.

El destino del dinero y el titular del préstamo no son lo mismo

Esta distinción es especialmente importante.

Una cosa es determinar para qué se utilizó el dinero y otra identificar quién asumió jurídicamente la obligación de devolverlo.

Un crédito puede tener una finalidad empresarial y seguir siendo una obligación personal.

Por eso, ante dificultades económicas, no basta con decir: “ese préstamo era del negocio”.

Hay que revisar el contrato y comprobar quién aparece como prestatario, si existen varios titulares y qué garantías se pactaron.

¿Qué ocurre si el negocio era de un autónomo?

En el caso del empresario individual, la separación entre actividad profesional y persona física funciona de manera diferente a una sociedad con personalidad jurídica propia.

El autónomo desarrolla la actividad en su propio nombre y puede asumir personalmente las obligaciones derivadas de ella.

Por tanto, los préstamos utilizados para financiar el negocio pueden formar parte de su endeudamiento personal.

Cerrar el establecimiento o darse de baja como autónomo no provoca la desaparición de esas obligaciones.

¿Y si el dinero se utilizó para una sociedad limitada?

La situación merece un análisis más detallado.

Imaginemos que una persona constituye una sociedad limitada pero solicita personalmente 40.000 euros para aportar liquidez al proyecto.

Si el contrato bancario identifica a esa persona como prestataria, no debe asumirse que la sociedad pasa automáticamente a ser la deudora frente al banco únicamente porque recibió o utilizó los fondos.

Otra cuestión será determinar cómo se reflejó económicamente ese dinero dentro de la sociedad.

Por ejemplo, pudo existir una aportación, un préstamo del socio a la empresa u otra operación que deba analizarse separadamente.

Préstamo personal y aval no son exactamente lo mismo

También conviene diferenciar ambas situaciones.

En un préstamo personal contratado directamente por el empresario, este figura como deudor principal.

En cambio, cuando la sociedad solicita la financiación y el socio o administrador firma como avalista, la deudora principal puede ser la empresa y la persona física asume una garantía frente al acreedor.

Las consecuencias jurídicas no son idénticas.

Por eso es esencial comprobar qué se firmó realmente y no basarse únicamente en quién utilizó el dinero.

¿Qué pasa si el negocio cierra?

El cierre no extingue automáticamente la financiación.

Si todavía quedan 20.000 euros pendientes de un crédito utilizado para montar un negocio que ya no existe, el acreedor puede continuar reclamando conforme al contrato y a la legislación aplicable.

Esta situación puede resultar especialmente difícil cuando la persona ha perdido precisamente la fuente de ingresos con la que esperaba devolver el préstamo.

Además, es frecuente que se acumulen otras obligaciones: tarjetas, proveedores, Hacienda, Seguridad Social o descubiertos bancarios.

En ese momento habrá que analizar el endeudamiento completo.

¿Puede incluirse el préstamo en la Segunda Oportunidad?

Los préstamos privados pueden formar parte del procedimiento concursal de una persona física insolvente.

Que el dinero se utilizara para desarrollar una actividad profesional no convierte automáticamente el crédito en una obligación excluida de la exoneración.

Por tanto, si existe un préstamo del negocio contratado a nombre personal y el deudor ya no puede atenderlo, deberá incorporarse al análisis junto con el resto de sus acreedores.

Posteriormente habrá que determinar su tratamiento conforme a las reglas de la Ley Concursal.

Incluir el préstamo no significa cancelarlo automáticamente

Esta diferencia debe quedar clara.

La incorporación de un crédito al procedimiento no supone por sí misma su exoneración.

Será necesario estudiar la naturaleza de la obligación, las garantías existentes y las circunstancias económicas y patrimoniales del deudor.

También habrá que comprobar si existen bienes vinculados a determinadas garantías, porque no todas las financiaciones presentan la misma estructura.

¿Qué ocurre si todavía quedan bienes comprados con el préstamo?

Haber utilizado el dinero para comprar maquinaria, ordenadores, herramientas o mobiliario no significa necesariamente que esos bienes pertenezcan al banco.

Habrá que revisar cómo se realizó la operación y si existe alguna garantía específica.

Además, si el deudor conserva bienes con valor económico, estos deberán tenerse en cuenta al analizar su patrimonio.

No conviene confundir un préstamo utilizado para comprar un bien con otras formas de financiación, como determinados contratos de leasing o financiaciones sujetas a garantías concretas.

¿Y si el autónomo continúa trabajando?

No es necesario que el negocio haya cerrado para que puedan existir dificultades graves de pago.

Un autónomo puede continuar facturando y, sin embargo, no generar recursos suficientes para afrontar las cuotas antiguas.

En este escenario hay que calcular los ingresos reales, los gastos necesarios para mantener la actividad y la capacidad disponible para atender el endeudamiento.

Seguir trabajando no excluye por sí solo el estudio de la Segunda Oportunidad.

¿Qué pasa si el banco ya reclama toda la cantidad?

Ante varios incumplimientos, la entidad puede adoptar las medidas previstas en el contrato y utilizar las vías legales disponibles para reclamar la deuda cuando concurran los requisitos correspondientes.

Si se recibe una reclamación, conviene comprobar:

  • Capital pendiente.
  • Cuotas vencidas.
  • Intereses.
  • Posibles comisiones.
  • Garantías firmadas.
  • Fecha de los impagos.
  • Situación judicial del crédito.

Solicitar un saldo actualizado permite conocer la dimensión real del problema.

¿Qué ocurre si ya existe una demanda?

Una reclamación judicial no debe ignorarse.

Si el banco inicia un procedimiento, habrá que revisar la documentación aportada, el importe exigido y las actuaciones realizadas.

La existencia de una demanda o resolución judicial no convierte automáticamente un préstamo privado ordinario en una deuda inexonerable.

Sin embargo, su existencia debe comunicarse correctamente cuando se prepara el procedimiento concursal.

¿Y si el préstamo tiene varios titulares?

En algunos negocios la financiación se solicita conjuntamente entre varias personas.

En ese caso será imprescindible revisar las obligaciones asumidas por cada firmante.

La eventual exoneración obtenida por uno de los deudores no debe interpretarse automáticamente como una liberación de los demás obligados.

Por eso, cuando existen cotitulares, avalistas o garantes, la estructura contractual debe estudiarse antes de determinar las consecuencias de una Segunda Oportunidad.

Un ejemplo práctico

Imaginemos una persona que solicita personalmente 35.000 euros para abrir un establecimiento.

Después de dos años, el negocio cierra y todavía quedan 24.000 euros pendientes.

Además, mantiene 9.000 euros en tarjetas utilizadas para la actividad, 7.000 euros con proveedores y otras obligaciones personales.

Aunque buena parte del dinero se destinara al negocio, el análisis debe comenzar identificando quién figura como deudor en cada contrato.

Si el préstamo principal está a nombre de la persona física, formará parte de su situación de endeudamiento y deberá estudiarse junto con las demás obligaciones.

¿Qué documentación conviene recopilar?

Antes de estudiar una solución es recomendable disponer de:

  • Contrato del préstamo.
  • Cuadro de amortización.
  • Saldo actualizado.
  • Extractos bancarios.
  • Justificantes de las cuotas pagadas.
  • Documentación sobre garantías.
  • Contratos de aval.
  • Reclamaciones del banco.
  • Notificaciones judiciales.
  • Información sobre los bienes adquiridos.
  • Documentación de la actividad.
  • Relación del resto de acreedores.

Si el dinero terminó en una sociedad, también puede resultar necesario revisar cómo se documentó esa operación.

Errores frecuentes al analizar estos préstamos

Entre los más habituales se encuentran:

  • Pensar que el préstamo pertenece automáticamente al negocio por el destino del dinero.
  • Confundir ser prestatario con ser avalista.
  • Creer que cerrar la actividad elimina el crédito.
  • No revisar quién firmó el contrato.
  • Ignorar a otros titulares o garantes.
  • Solicitar nuevos créditos para pagar las cuotas anteriores.
  • No incluir el préstamo al preparar la relación de acreedores.
  • Confundir una deuda personal con una obligación exclusiva de una sociedad.

Identificar correctamente al deudor evita errores importantes al preparar una Segunda Oportunidad.

Qué hacer si el negocio ya no puede pagar el préstamo

Si las dificultades son puntuales, puede estudiarse una negociación con la entidad financiera.

La situación cambia cuando el préstamo se suma a tarjetas, proveedores y otros créditos y los ingresos ya no permiten atender regularmente las obligaciones.

Cuando un préstamo destinado al negocio figura a nombre personal, conviene analizarlo dentro del conjunto del patrimonio y del endeudamiento de quien lo firmó.

En Elimina tus deudas puedes conocer las posibilidades de cancelar deudas legalmente cuando una actividad empresarial ha generado obligaciones que ya no puedes afrontar.

Nuestros expertos en Ley de Segunda Oportunidad pueden revisar préstamos, avales y demás créditos para determinar qué tratamiento puede corresponder a cada uno.

Conclusión

El uso empresarial del dinero no determina por sí solo quién debe responder de un préstamo.

Si una persona solicita financiación en su propio nombre y utiliza posteriormente los fondos para iniciar o mantener un negocio, debe revisarse el contrato para determinar la obligación asumida frente al acreedor.

Esto resulta especialmente importante cuando interviene una sociedad, porque las obligaciones de la empresa y las de sus socios o administradores no deben mezclarse automáticamente.

Ante un préstamo de negocio firmado a nombre personal, identificar al prestatario, las garantías y el saldo pendiente es el primer paso para estudiar cualquier solución.

Si la financiación se ha convertido en una carga imposible de asumir junto con otras obligaciones, analizar el endeudamiento completo permitirá valorar si la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una vía para afrontar la insolvencia.

0 Comentarios

Enviar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Elimina tus Deudas
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.