Facturas de luz y gas pendientes: ¿entran en la exoneración?

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Las facturas de electricidad y gas forman parte de los gastos habituales de cualquier hogar. Sin embargo, una reducción de ingresos, la pérdida del empleo o la acumulación de préstamos y tarjetas puede provocar que incluso estos gastos básicos dejen de ser asumibles.

Cuando comienzan los impagos, las cantidades pendientes pueden acumularse rápidamente. A la deuda original pueden añadirse reclamaciones y, dependiendo de las circunstancias, el consumidor puede enfrentarse también a consecuencias relacionadas con la continuidad del suministro.

Ante esta situación surge una pregunta importante: ¿pueden incluirse las facturas pendientes de electricidad y gas en la Ley de Segunda Oportunidad?

En principio, cuando existen deudas de suministros dentro de la Segunda Oportunidad deben incorporarse al análisis general del pasivo, pero incluir una obligación en el procedimiento no significa automáticamente que vaya a quedar exonerada. Es necesario comprobar su naturaleza, cuándo se generó y las circunstancias concretas del expediente.

¿Las facturas de luz y gas son realmente una deuda?

Sí. Cuando una persona recibe un suministro y no abona las facturas correspondientes, se genera una obligación frente a la compañía acreedora.

Aunque estas cantidades puedan ser mucho menores que una hipoteca o un préstamo personal, no deben ignorarse.

Por ejemplo, un deudor puede acumular 900 euros de electricidad y 600 euros de gas mientras mantiene simultáneamente tarjetas y préstamos por varios miles de euros.

Todas las obligaciones deben tenerse en cuenta para obtener una imagen real de su situación económica.

¿Pueden incluirse en la Segunda Oportunidad?

La Ley Concursal establece determinadas categorías de deudas que no pueden quedar afectadas por la exoneración o que reciben un tratamiento específico.

Las facturas ordinarias pendientes frente a una compañía privada de electricidad o gas no se convierten, por el mero hecho de proceder de un suministro, en una categoría general de deuda inexonerable.

Por tanto, pueden formar parte del procedimiento cuando el titular se encuentra en una situación de insolvencia.

Posteriormente habrá que analizar si concurren los requisitos necesarios para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Incluir una factura no significa que desaparezca automáticamente

Este principio es fundamental.

Una persona no debe interpretar que presentar una solicitud de Segunda Oportunidad provoca automáticamente la desaparición de todas sus facturas pendientes.

El procedimiento exige identificar correctamente los créditos, comunicar los acreedores y determinar el tratamiento que corresponde a cada obligación.

Por eso, ante las deudas de suministros y la Segunda Oportunidad es necesario diferenciar la incorporación del crédito al concurso de su posible exoneración posterior.

¿Qué ocurre con las facturas anteriores al concurso?

La fecha en la que se genera cada obligación puede ser especialmente importante.

Las facturas pendientes anteriores al procedimiento deben identificarse correctamente para determinar su tratamiento concursal.

Para ello conviene solicitar a la compañía un saldo actualizado y comprobar qué recibos permanecen realmente impagados.

También es recomendable revisar los movimientos bancarios, porque pueden existir recibos devueltos que el consumidor no recuerde.

¿Y las nuevas facturas de luz y gas?

Acogerse a la Segunda Oportunidad no significa que la electricidad o el gas pasen a ser gratuitos.

Los nuevos consumos continúan generando obligaciones.

Si el suministro permanece activo, las facturas posteriores deberán atenderse conforme corresponda. La exoneración no debe utilizarse como una forma de acumular nuevos impagos.

Esto obliga a elaborar un presupuesto doméstico realista.

Si después del procedimiento los ingresos siguen siendo insuficientes para pagar vivienda, alimentación, suministros y demás gastos esenciales, será necesario revisar la estructura económica del hogar.

¿Puede la compañía cortar el suministro?

Los procedimientos de suspensión de suministros están sometidos a normativa y requisitos específicos, y pueden existir medidas de protección para determinados consumidores vulnerables.

Por ello, no debe confundirse la posible exoneración concursal de una deuda con las reglas que determinan cuándo puede suspenderse un suministro.

Si existe riesgo de corte, conviene comprobar inmediatamente las comunicaciones recibidas y las posibles medidas de protección aplicables al consumidor.

La Segunda Oportunidad no sustituye los trámites específicos relacionados con la continuidad de los servicios esenciales.

¿Qué pasa si la compañía cambia?

Cambiar de comercializadora no elimina las cantidades pendientes con la empresa anterior.

Si existe una deuda correspondiente a consumos ya realizados, el hecho de contratar posteriormente con otra compañía no provoca por sí mismo la desaparición de esa obligación.

Al preparar una Segunda Oportunidad habrá que incluir correctamente a la empresa que sea acreedora de las facturas impagadas.

¿Y si la deuda ha pasado a una empresa de recobro?

Es frecuente que determinados impagos terminen siendo gestionados por empresas especializadas en reclamaciones.

En estos casos hay que comprobar si la empresa de recobro actúa simplemente por encargo de la compañía suministradora o si el crédito ha sido cedido.

Esta diferencia es importante para identificar al acreedor actual.

Si se ha producido una cesión, deberá comprobarse quién ostenta el crédito cuando se prepare la relación de acreedores.

¿Qué ocurre con una deuda antigua de electricidad?

Que una factura tenga varios años no permite concluir automáticamente que ya no pueda reclamarse.

Los plazos de prescripción dependen de la naturaleza de la obligación y pueden verse afectados por actuaciones que interrumpan su cómputo.

Por ello, antes de considerar extinguida una deuda antigua conviene revisar las fechas y las posibles reclamaciones efectuadas durante ese periodo.

No debe basarse la decisión únicamente en la antigüedad de la factura.

¿Y si existe una reclamación judicial?

Una compañía o el acreedor actual puede utilizar las vías legalmente disponibles para reclamar las cantidades pendientes.

Si el consumidor recibe una notificación judicial, no debe ignorarla.

Habrá que comprobar:

  • Qué empresa reclama.
  • Qué facturas están pendientes.
  • Qué importe se solicita.
  • A qué periodos corresponden.
  • Si existen pagos que no se han tenido en cuenta.
  • En qué fase está el procedimiento.

La existencia de una reclamación judicial tampoco convierte automáticamente una deuda privada ordinaria en inexonerable.

Suministros de una vivienda alquilada

Cuando las facturas corresponden a una vivienda alquilada resulta especialmente importante comprobar quién figura como titular del contrato.

No debe confundirse la relación entre propietario e inquilino con la relación contractual existente frente a la suministradora.

También puede haber situaciones en las que el arrendador haya pagado determinados recibos y posteriormente reclame esas cantidades al inquilino.

En esos casos habrá que determinar quién es realmente el acreedor y cuál es el origen de la obligación.

Facturas de suministros de un autónomo

Los autónomos también pueden acumular recibos pendientes correspondientes a locales, oficinas o establecimientos.

El cierre de la actividad no hace desaparecer esas obligaciones.

Si el contrato estaba a nombre del autónomo como persona física, la deuda puede continuar siendo reclamable aunque el negocio ya no exista.

Cuando esa persona se encuentra en insolvencia, habrá que incorporar estos importes al análisis global junto con préstamos, tarjetas, proveedores y demás acreedores.

¿Qué ocurre si el suministro pertenece a una sociedad?

Debe distinguirse entre las deudas de una persona física y las obligaciones de una sociedad mercantil.

Si una sociedad limitada contrató la electricidad de su establecimiento, la deuda pertenece inicialmente a la sociedad.

No debe trasladarse automáticamente al administrador o a los socios.

Otra cuestión es que existan garantías personales, responsabilidades legalmente exigibles o circunstancias específicas que deban estudiarse.

Un ejemplo práctico

Imaginemos una persona que, después de varios meses con ingresos muy reducidos, acumula 1.300 euros de electricidad y 700 euros de gas.

Además, debe 16.000 euros en tarjetas, 21.000 euros de préstamos personales y 3.000 euros correspondientes a un descubierto bancario.

En esta situación, las facturas de suministro no deberían analizarse de manera aislada.

El conjunto muestra un endeudamiento mucho mayor y puede existir una situación de insolvencia que haga necesario estudiar la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué documentación conviene recopilar?

Para preparar correctamente el expediente resulta recomendable conservar:

  • Facturas pendientes.
  • Contratos de suministro.
  • Extractos bancarios.
  • Recibos devueltos.
  • Comunicaciones de impago.
  • Requerimientos de pago.
  • Saldo actualizado.
  • Acuerdos de fraccionamiento.
  • Comunicaciones de empresas de recobro.
  • Documentación sobre posibles cesiones.
  • Notificaciones judiciales.

No conviene limitarse a calcular aproximadamente cuánto se debe.

Errores frecuentes con las facturas pendientes

Entre los errores más habituales encontramos:

  • Pensar que cambiar de compañía elimina la deuda anterior.
  • No incluir pequeñas facturas en la relación de acreedores.
  • Confundir a la empresa de recobro con el titular del crédito.
  • Ignorar las reclamaciones judiciales.
  • Dar por prescrita una factura únicamente por su antigüedad.
  • Pensar que iniciar la Segunda Oportunidad elimina los consumos futuros.
  • No solicitar un saldo actualizado.
  • Seguir acumulando nuevas facturas sin ajustar el presupuesto familiar.

La correcta identificación de todas las obligaciones facilita la preparación del procedimiento.

Qué hacer si no puedes pagar los suministros y el resto de tus deudas

Cuando únicamente existe una factura puntual pendiente, puede estudiarse directamente una solución con la compañía.

La situación es diferente si el impago de electricidad y gas se suma a tarjetas, préstamos, descubiertos y otras obligaciones que ya no pueden pagarse regularmente.

En ese contexto, si existen deudas de suministros y la Segunda Oportunidad se plantea como una solución global, es recomendable analizar todos los acreedores y no únicamente las obligaciones de mayor importe.

En Elimina tus deudas puedes conocer las posibilidades de cancelar deudas legalmente cuando tu situación económica ya no permite afrontar regularmente las obligaciones.

Nuestros expertos en Ley de Segunda Oportunidad pueden analizar las facturas pendientes junto con el resto de préstamos, tarjetas y créditos para determinar su tratamiento.

Conclusión

Las facturas pendientes de electricidad y gas no deben ignorarse al preparar un procedimiento concursal simplemente porque su importe sea reducido frente a otras obligaciones.

Cuando las deudas de suministros se incorporan a la Segunda Oportunidad, habrá que identificar correctamente al acreedor, conocer el saldo pendiente y diferenciar las facturas anteriores de los nuevos consumos que continúen generándose.

Una deuda ordinaria frente a una compañía privada de suministro no queda automáticamente excluida de la exoneración por su origen. Sin embargo, su tratamiento debe analizarse dentro del procedimiento y atendiendo a las circunstancias concretas.

Si las facturas impagadas forman parte de un problema mucho mayor junto con préstamos, tarjetas y otros créditos, estudiar globalmente la situación permitirá determinar si existe insolvencia y qué obligaciones pueden quedar afectadas por la Ley de Segunda Oportunidad.

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