Los tratamientos dentales pueden alcanzar importes elevados, especialmente cuando incluyen implantes, ortodoncia, prótesis o intervenciones que se desarrollan durante varios meses. Por este motivo, muchas clínicas ofrecen la posibilidad de financiar el tratamiento y pagar mediante cuotas.
El problema surge cuando la situación económica del paciente cambia. Una pérdida de empleo, una reducción de ingresos o la acumulación de otros préstamos puede hacer que las mensualidades dejen de ser asumibles. Además, la situación se complica cuando el tratamiento todavía no ha terminado o cuando la financiación fue concedida por una entidad diferente de la propia clínica.
Cuando existe una deuda con una clínica dental o con la financiera vinculada al tratamiento, es fundamental determinar quién es realmente el acreedor, qué servicios se han prestado y qué cantidades continúan pendientes antes de decidir cómo actuar.
¿Quién financia realmente el tratamiento dental?
Lo primero es revisar la documentación firmada.
Aunque la financiación se tramite directamente desde la clínica, pueden existir diferentes situaciones.
En algunos casos, la propia clínica permite fraccionar el precio. En otros, interviene una entidad financiera que concede al paciente un crédito destinado específicamente a pagar el tratamiento.
Esta diferencia es fundamental.
Si existe una financiera externa, puede ocurrir que el paciente deba el dinero a esa entidad y no directamente a la clínica.
¿Qué es un crédito vinculado?
Determinadas financiaciones pueden tener la consideración de crédito vinculado cuando sirven exclusivamente para financiar un contrato concreto de adquisición de bienes o prestación de servicios y ambos forman una unidad comercial en los términos legalmente establecidos.
Esto puede ser especialmente relevante en tratamientos dentales financiados.
La existencia de esta vinculación puede generar determinados derechos para el consumidor cuando el servicio contratado no se presta o no se desarrolla conforme a lo acordado, siempre que concurran los requisitos legales correspondientes.
Por tanto, antes de aceptar cualquier reclamación conviene saber exactamente qué tipo de financiación se firmó.
¿Qué ocurre si simplemente dejas de pagar?
Dejar de abonar las cuotas no provoca la cancelación del contrato.
El acreedor puede reclamar las cantidades pendientes y utilizar las vías legalmente disponibles para intentar obtener el pago.
Dependiendo de la financiación, pueden existir cuotas vencidas, capital pendiente, intereses u otros conceptos que deban revisarse.
Si la dificultad económica es temporal, puede ser conveniente contactar con la entidad para estudiar posibles alternativas antes de que se acumulen más impagos.
¿Qué pasa si el tratamiento no se ha terminado?
Esta es una de las situaciones más delicadas.
Imaginemos que una persona ha financiado 8.000 euros para un tratamiento de implantes, pero la clínica deja de prestar el servicio cuando todavía falta una parte importante.
En ese escenario no debería analizarse únicamente cuánto dinero reclama la financiera.
También habrá que estudiar el contrato del tratamiento, la financiación y los servicios que efectivamente se han prestado.
Cuando una deuda derivada de una clínica dental está relacionada con un tratamiento incompleto, puede ser necesario analizar los derechos del consumidor frente a la clínica y, si existe un crédito vinculado, frente a la entidad financiadora.
¿Y si la clínica cierra?
El cierre de una clínica dental no significa necesariamente que el paciente tenga que continuar pagando sin analizar lo ocurrido.
Esta situación ha generado numerosos conflictos en los últimos años cuando cadenas o establecimientos han cesado su actividad dejando tratamientos pendientes.
En estos casos resulta especialmente importante conservar:
- Presupuesto.
- Contrato del tratamiento.
- Historial de pagos.
- Contrato de financiación.
- Informes médicos disponibles.
- Pruebas de los tratamientos realizados.
- Comunicaciones con la clínica.
- Reclamaciones presentadas.
Si existe financiación vinculada, habrá que estudiar las consecuencias jurídicas del incumplimiento del servicio.
¿Qué ocurre si el tratamiento sí se realizó completamente?
El escenario es diferente cuando la clínica ha prestado íntegramente el tratamiento y el problema se limita a que el paciente ya no puede pagar las cuotas.
En ese caso existe una obligación económica que deberá afrontarse conforme al contrato, salvo que exista otra causa jurídica que permita discutirla.
Si la persona acumula además préstamos, tarjetas y otros créditos, habrá que determinar si se encuentra en una situación de insolvencia.
¿Puede negociarse la deuda?
Dependiendo del acreedor y de la situación, puede existir margen para alcanzar un acuerdo.
Es posible plantear un fraccionamiento distinto o estudiar otras alternativas de pago.
Sin embargo, refinanciar no siempre resuelve el problema.
Si una persona ya utiliza nuevos créditos para pagar préstamos anteriores, ampliar nuevamente los plazos puede limitarse a retrasar una insolvencia que ya es estructural.
Antes de firmar una refinanciación conviene calcular cuánto se terminará pagando y si las nuevas cuotas son realmente sostenibles.
¿Puede incluirse en la Segunda Oportunidad?
Las obligaciones privadas derivadas de financiaciones pueden formar parte del procedimiento concursal de una persona física insolvente.
Por tanto, el hecho de que un préstamo se haya utilizado para pagar un tratamiento dental no lo convierte automáticamente en una deuda excluida de la exoneración.
Habrá que analizar su naturaleza y las circunstancias concretas.
Así, cuando una deuda relacionada con una clínica dental se incorpora a la Segunda Oportunidad, debe identificarse correctamente si el acreedor es la clínica, una financiera u otra entidad que haya adquirido posteriormente el crédito.
Incluir la deuda no significa cancelarla automáticamente
La relación de acreedores debe reflejar todas las obligaciones existentes, pero la incorporación de un crédito al procedimiento no garantiza por sí misma su exoneración.
La Ley Concursal establece determinadas categorías de deudas que no pueden exonerarse o que reciben un tratamiento específico.
Por eso, el análisis debe realizarse atendiendo a la naturaleza jurídica de cada obligación.
Una financiación privada ordinaria no debe confundirse con otras categorías de créditos sometidas a reglas especiales.
¿Qué ocurre si la deuda pasa a una empresa de recobro?
Después de varios impagos puede aparecer una compañía especializada reclamando las cuotas.
Esto no significa necesariamente que esa empresa haya comprado la deuda.
Puede actuar simplemente en nombre del acreedor original.
En otros casos sí puede existir una cesión del crédito.
Conviene solicitar información para conocer quién es actualmente el titular y qué cantidad se reclama.
¿Pueden reclamar judicialmente?
Si existe una deuda exigible, el acreedor puede acudir a los procedimientos legalmente previstos para reclamarla.
Si llega una notificación judicial, no debe ignorarse.
Habrá que revisar el contrato, el importe reclamado, los pagos efectuados y la documentación presentada por el acreedor.
La existencia de una reclamación judicial no convierte automáticamente una financiación privada ordinaria en una deuda no exonerable.
¿Qué pasa si ya existe un embargo?
Cuando existe un título ejecutivo y se inicia el procedimiento correspondiente, pueden adoptarse medidas dirigidas al cobro conforme a los límites establecidos legalmente.
Si el deudor está preparando una Segunda Oportunidad, deberá informar de los procedimientos judiciales y embargos existentes.
No conviene esperar a que las reclamaciones avancen para comenzar a ordenar la documentación.
¿Y si el tratamiento se pagó con una tarjeta de crédito?
No todos los tratamientos se financian mediante un préstamo específico.
Una persona puede haber pagado 4.000 euros con una tarjeta y posteriormente devolver esa cantidad mediante cuotas.
En este supuesto habrá que estudiar el contrato de la tarjeta y la deuda generada con la entidad financiera.
El origen sanitario del gasto no convierte automáticamente el saldo de la tarjeta en una categoría especial de deuda.
Un ejemplo práctico
Imaginemos una persona que financió un tratamiento dental de 7.500 euros y todavía debe 5.000.
Además, mantiene 14.000 euros en tarjetas, 20.000 euros de préstamos personales y 2.500 euros de otros créditos.
Tras perder su empleo, sus ingresos ya no permiten pagar regularmente todas las cuotas.
Si el tratamiento se realizó correctamente, la financiación dental será una obligación más que deberá analizarse dentro del conjunto del pasivo.
Si, por el contrario, parte del tratamiento no llegó a realizarse, también será necesario estudiar el contrato y la posible vinculación entre el servicio y la financiación.
¿Qué documentación conviene recopilar?
Antes de tomar una decisión es recomendable reunir:
- Presupuesto del tratamiento.
- Contrato firmado con la clínica.
- Contrato de financiación.
- Cuadro de cuotas.
- Facturas.
- Justificantes de pagos.
- Extractos bancarios.
- Historial o documentación del tratamiento.
- Comunicaciones con la clínica.
- Reclamaciones realizadas.
- Saldo actualizado de la financiación.
- Cartas de empresas de recobro.
- Notificaciones judiciales.
Esta documentación permitirá diferenciar correctamente el tratamiento sanitario de la financiación utilizada para pagarlo.
Errores frecuentes ante una financiación dental
Entre los errores más habituales encontramos:
- Pensar que la clínica es siempre el acreedor.
- Dejar de pagar sin revisar el contrato.
- No comprobar si existe un crédito vinculado.
- Seguir pagando automáticamente un tratamiento que no se ha completado sin analizar la situación.
- Solicitar otro préstamo para pagar las cuotas.
- Ignorar las reclamaciones de la financiera.
- No solicitar un saldo actualizado.
- Omitir esta obligación al preparar la Segunda Oportunidad.
Cada situación debe analizarse según sus contratos y documentación.
Qué hacer si no puedes pagar el tratamiento y el resto de tus deudas
Cuando el problema afecta únicamente a unas pocas cuotas, puede estudiarse una solución con el acreedor.
La situación cambia cuando la deuda con una clínica dental o con su financiera se acumula junto con tarjetas, préstamos y otros créditos que tampoco pueden pagarse.
En ese escenario puede existir una situación de insolvencia que requiera una solución global.
En Elimina tus deudas puedes informarte sobre las posibilidades de cancelar deudas legalmente cuando tus ingresos ya no permiten atender regularmente todas tus obligaciones.
Nuestros expertos en Ley de Segunda Oportunidad pueden analizar la financiación dental junto con el resto de acreedores para determinar qué obligaciones podrían quedar afectadas por la exoneración.
Conclusión
Una deuda relacionada con una clínica dental debe analizarse comprobando quién concedió realmente la financiación y qué tratamiento se ha prestado.
No es lo mismo tener una deuda directamente con la clínica que haber firmado un crédito con una financiera. Tampoco es igual un tratamiento completamente realizado que otro que quedó interrumpido por el cierre o incumplimiento del centro.
Si el servicio se financió mediante un crédito vinculado, pueden existir derechos específicos que conviene estudiar antes de aceptar cualquier reclamación.
Cuando la financiación dental forma parte de un endeudamiento mayor y el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía a valorar. Identificar al acreedor, revisar el contrato y determinar el saldo real serán pasos fundamentales antes de iniciar el procedimiento.








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